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Derecho de petición al doctor Felipe Muñoz.

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Bogotá D.C., 21 de abril de 2010.

¿Ignorancia o perversidad presidencial?.

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Bogotá D.C., 12 de abril de 2010.

Parte 01

Parte 02

Parte 03

Parte 04

Parte 05

Parte 06

Parte 07

Parte 08

Parte 09

Parte 10

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Bogotá D.C., 16 de abril de 2010.

PRESENTACIÓN PRESUPUESTO CAPACITACIÓN DAS

“LA LIQUIDACION DEL DAS, ES LA PERDIDA DE UN RECURSOS HUMANO ALTAMENTE CALIFICADO Y CAPACITADO”

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Bogotá D.C., 16 de abril de 2010.

PROPUESTA REESTRUCTURACIÓN DAS

¿POR QUÉ NO ES CONVENIENTE PARA EL PAIS LA CREACIÓN DE UNA NUEVA AGENCIA DE INTELIGENCIA?

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Bogotá D.C., 16 de abril de 2010.

CUESTIONAMIENTOS PROYECTO DAS

¿POR QUE ES IMPORTANTE PARA EL PAIS EVITAR LA LIQUIDACIÓN DEL DAS?

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Bogotá D.C., 16 de marzo de 2010.


Señor

ROBERTO POMBO

Director

Diario el Tiempo

Ciudad

Respetado Señor Pombo,

Con un cordial saludo solicito a su despacho dar traslado a la carta que se anexa, dirigida a la periodista Natalia Springer y que expone nuestra inconformidad respecto a sus comentarios sobre el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”.

De igual manera solicito se efectúen las retractaciones públicas a que haya lugar, por cuanto esta columna afecta el buen nombre de todos los miembros del Departamento Administrativo de Seguridad que hoy se encuentran en un grave riesgo laboral, por la decisión del gobierno nacional de liquidar esta institución.

Cordialmente,


FRANCY HELENA VILLEGAS GÓMEZ

Presidente de la Junta Directiva Nacional

Representante Legal de “ASES”

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Bogotá D.C., 16 de marzo de 2010.


Señora

NATALIA SPRINGER

Columnista

Diario el Tiempo

Ciudad

Respetada señora Springer:

Al leer su columna de opinión y los comentarios arbitrarios que usted expone sobre el Departamento Administrativo de Seguridad, solo resta preguntarme en qué momento usted se ha convertido en juez para sindicar a todos los miembros de nuestra institución como “una organización criminal”.

Como periodista y como ciudadana colombiana, lamento ver cómo la opinión de miles de colombianos se encuentra sesgada e influenciada por posiciones subjetivas como la suya, que sin importar el daño que causen en la honra de miles de ciudadanos, utiliza los problemas nacionales para favorecer sus intereses personales, desconociendo que a pesar de los conflictos que hoy aquejan al DAS, en esta institución existen hombres y mujeres valiosos y familias enteras que han entregado su vida para preservar la seguridad de nuestra nación; mi seguridad y su seguridad.

Términos como “la estirpe mafiosa y sicarial del “DAS” y su reiterada intención de compararnos “con la oficina de Envigado” demuestran su poca capacidad de análisis, su falta de conciencia social y sobre todo, la ausencia de un periodismo serio; un periodismo que trabaje para encontrar la verdad y no que convierta una situación como esta -donde miles de personas han sido injustamente condenadas por acciones individuales- como su caballo de batalla para desprestigiar una política que ni siquiera usted misma ha logrado entender.

Cordialmente,


FRANCY HELENA VILLEGAS GÓMEZ

Presidente de la Junta Directiva Nacional

Representante Legal de “ASES”

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Bogotá D.C., 16 de marzo de 2010.

EL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL DAS

ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO “ASES”

INFORMA

COMUNICADO DE PRENSA No. 009

Concientes de la importancia que reviste para nuestro sindicato el estudio y resolución de los problemas e inquietudes de nuestros afiliados; ASES adelanta actualmente una serie de programas que buscan identificar las falencias y mejorar las condiciones laborales de los empleados del DAS en temas como:

1. Suspensión y restablecimiento de los cursos de ascensos.

2. Carrera administrativa: incorporación e igualdad en las condiciones de ascenso.

3. Provisionalidad: ventajas y desventajas de un proceso de liquidación y/o restructuración. Garantía de derechos constitucionales.

4. Conocimiento de los requisitos que se establecerían para integrar la nueva agencia de inteligencia y como afectarían a los actuales empleados del Departamento.

5. Rotación y traslado de los funcionarios del Departamento: violación de garantías constitucionales.

6. Reten social: marco jurídico y criterios utilizados de vinculación.

7. Resultado de las propuestas presentadas por la Dirección del DAS para una posible reubicación laboral de los empleados cesantes ante una eventual liquidación.

8. Acciones adelantadas por e Departamento para la protección y asistencia jurídica de los empleados privados de la libertad y sus familias.

9. Existencia y desarrollo de programas de restructuración de la entidad y garantías laborales en estos procesos.

Gracias al continuo apoyo de nuestros afiliados, ASES continuara desarrollando todas las acciones que garanticen el restablecimiento de los derechos laborales de los empleados del DAS a nivel nacional. Su opinión es muy importante para nosotros ¡Participe!

Atentamente,
FRANCY HELENA VILLEGAS GÓMEZ

Presidente “ASES”

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Bogotá D.C., 26 de febrero de 2010.


Doctor

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ

Director

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, “DAS”

Ciudad.

Ref. Observaciones al proyecto de resolución sobre permisos sindicales.

Doctor MUÑOZ:

Sea lo primero agradecerle habernos dado la oportunidad de expresar nuestra opinión respecto al contenido del proyecto de resolución “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO Y EL PROCEDIMIENTO PARA CONCEDER PERMISOS SINDICALES PARA LA ATENCION DE REUNIONES CON ORGANIZACIONES SINDICALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, cuyo texto nos lo entregó la Doctora CLAUDIA ISABEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Secretaria General del DAS, en la reunión que tuvimos el pasado martes, con la asistencia del Doctor OSWALDO RAMOS, Jefe de la Oficina Jurídica y de la Doctora ELSA YANETH MARTÍNEZ PINZÓN, Subdirectora de Talento Humano.

Es evidente que tanto lo entidad como el sindicato tenemos el recíproco propósito de mantener unas relaciones armónicas, de diálogo y concertación, que redunden en el bienestar de los servidores públicos que en los diversos niveles nos hemos comprometido a fortalecer la democracia, a defender las institucionalidad y a lograr la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, como lo manda nuestro la juridicidad.

Dentro de esa convicción, y atendiendo la reiterada invitación que en noviembre pasado nos hizo la Secretaria General, a nombre del Director del DAS, en el sentido de llegar a un acuerdo sobre el funcionamiento de los permisos sindicales, en diciembre retro próximo presentamos un proyecto en ese sentido, sobre el cual mantenemos nuestra decisión de concertarlo y suscribirlo.

A cambio de ese propósito inicial de concertar, surge ahora una perspectiva de decisión unilateral de la administración, imposición de autoridad que – si bien es legal – nos genera un vacío de confianza en la medida que esperábamos suscribir un acuerdo, que era lo que veníamos madurando.

Para nosotros es fácil entender que el camino de la resolución - y no del acuerdo - haya sido el sendero finalmente adoptado por otras entidades públicas en donde las relaciones con sus respectivos sindicatos tradicionalmente han sido las de la confrontación y no las de la concertación.

Pero esa no es nuestra realidad con la Dirección DAS, porque desde nuestro reciente nacimiento ha primado el diálogo y la buena voluntad para llegar a la colaboración armónica entre el ejercicio de las garantías constitucionales y las responsabilidades misionales. No hay pues, entre nosotros, motivo suficiente para creer que se debe abandonar la confianza legítima nacida de las vivencias mutuas.

En el actual estado de cosas, en el DAS no es necesario imponer la autoridad de quien manda sobre la inteligencia del diálogo, la negociación y la concertación, por las que tanto aboga nuestra Constitución Política.

El texto que se ha puesto a nuestra consideración es el espejo de la resolución que para circunstancias muy distintas expidió la Universidad Nacional de Colombia. Adjunto una copia de ese acto unilateral para que se compare la identidad de sus contenidos.

Una instancia del desencuentro de la Universidad mencionada y el movimiento sindical es precisamente esa decisión unilateral, a la cual se le pueden formular diversos reparos, unos en el orden jurídico y otros en el campo político, por su inconveniencia.

La resolución matriz, es decir la que se dictó en la Universidad Nacional, pone diversos obstáculos para la concesión pura y simple de los permisos sindicales. La imposición de requisitos no establecidos por el legislador, no solo facilita las disculpas para adelantar una soterrada persecución sindical, como lo han hecho las directivas universitarias, sino que atenta contra el espíritu constitucional contenido en el precepto de que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales para su ejercicio.

Ya ese tema ha sido superado antes por el legislador, en el sentido de que para los fines propuestos es suficiente expresar que durante el permiso se desarrollarán actividades sindicales y no más. El principio constitucional de la buena fe impone ese procedimiento.

Por otra parte, no es permitido a los empleadores introducirse al interior de los sindicatos para verificar si efectivamente los dirigentes sindicales están hablando de temas organizacionales o proselitistas, o si se encuentran leyendo o escribiendo sobre esos mismos asuntos; ni pueden inmiscuirse en sus reuniones sindicales privadas para monitorear las cuestiones que allí se ventilan, en orden a establecer si se está haciendo o no un buen uso de ese tiempo; ni la administración puede adelantar práctica ninguna que invada la órbita de autonomía e independencia que la Constitución Política le garantiza a las entidades privadas y, en particular, a las organizaciones sindicales.

Es pertinente advertir que las exigencias que impone la resolución universitaria, a la larga se constituyen en un medio para que el empleador oficial “controle” la actividad de su sindicato, calificando la “conveniencia” o no de ciertas funciones sindicales para negar o conceder el permiso y, por este camino, le vulnere la autonomía e independencia que la Constitución Política y la ley nacional le reconocen a las organizaciones sindicales, desde su propia fundación, que se efectúa “sin la intervención del Estado” (artículo 39 de la Carta). Estos principios de independencia y autonomía son además el acatamiento a los compromisos internacionales de Colombia, sobre todo de los convenios de la OIT.

La Honorable Corte Constitucional, ha dicho que “el Constituyente de 1991 consagró, en el artículo 39, el derecho al fuero sindical sin restricción diferente a la establecida en su último inciso para los miembros de la Fuerza Pública. Éstos, en ningún caso tendrán derecho al fuero sindical, porque la Constitución les negó el derecho, previo y necesario, de asociación sindical." (Subrayo).

Luego no es del caso crear restricciones mediante acto unilateral de la administración, ni por ningún otro mecanismo.

En Colombia ha habido dificultades para procurar la efectividad del derecho sindical, a pesar de que desde hace muchos años esta garantía fue consagrada por el legislador, pero tales obstáculos no son la expresión de la actual Dirección de nuestro DAS, dado que la democracia colombiana ha sido revitalizada en este campo.

La Constitución Política busca fortalecer las instituciones facilitando la expresión de los estamentos sociales. Los sindicatos de empleados públicos son mecanismos legítimos de diálogo y de concertación, y procuran el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Por eso deben protegerse y esa es nuestra esperanza al persistir en el propósito de que se suscriba el acuerdo puesto a su consideración en diciembre pasado.

Respetuosamente,


FRANCY HELENA VILLEGAS GÓMEZ
Presidente Junta Directiva Nacional
Representante Legal de “ASES”

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